Micelio
Auto25 de agosto de 1997

A- de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Ulloa Ulloa Carlos Giovanny·Demandado Tribunal Superior Del Distrito De San Gil

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación de tercero interesado
Nulidad Fallo De Tutela
  • Necesidad de ser oído tercero interesado
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de la sentencia de la referencia proferida por el Tribunal, toda vez que se omitió la notificación de un tercero que tenía la necesidad de ser oído, configurándose la vulneración del debido proceso.

En consecuencia, se ordenó al mencionado Tribunal reanudar el proceso, notificando, además de la parte demandada, a la tercera afectada.

Una vez surtida la primera y segunda instancia, la Corte realizará la eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarase la NULIDAD de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el dia 10 de febrero de 1997.
  2. Segundo. ORDENASE al Tribunal reanudar el proceso, notificando, ademas de la parte demandada, a la doctora SUSANA COLMENARES AYALA, Juez
  3. Primero. Civil Municipal de Barbosa (Santander).
  4. Tercero. El Tribunal dispondra tambien la notificacion de esta providencia al demandante, doctor CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA.
  5. Cuarto. Una vez surtida la primera instancia y, en su caso, la segunda, regrese el asunto al Despacho del Magistrado Sustanciador de la Revision, para posterior examen de la Sala Plena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.